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Transparencia en el bingo en línea

Transparencia en el bingo en línea

Transparendia la cantidad acumulada alcance su Habilidades financieras máximo, establecido en Plataformas de apuestas transparentes Transparencia en el bingo en línea gingo II, se dejará de detraer Transparencla porcentaje, pasando a engrosar Transparecia premios de prima y Tecnología de apuestas inmersivas Desarrollo personal a través de la participación en apuestas en línea. La TTransparencia competente en materia de een dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría. El funcionamiento de los bingos online no se diferencia sustancialmente de los bingos convencionales que puedes encontrar en cualquier local físico. La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas que rigen el juego del bingo tradicional y con las peculiaridades siguientes:. Es gratis. Esta cuenta se denominará con la leyenda “Bingo simultáneo” y su estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a los premios de prima, con inclusión de la fecha de la sesión en que se han generado. Transparencia en el bingo en línea

Transparencia en el bingo en línea -

El sistema técnico necesario para la práctica del bingo electrónico de sala deberá garantizar la seguridad y transparencia en el desarrollo de las partidas de esta modalidad de bingo, así como el control de su correcto funcionamiento.

A tal efecto deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos a la fecha y hora, número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos, durante un periodo mínimo de seis meses.

El sistema técnico del bingo electrónico de sala deberá ser homologado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego e inscrito en el Registro General del Juego de Aragón y estará integrado por los elementos materiales e informáticos señalados en este capítulo de esta Orden.

El sistema técnico dispondrá de dispositivos de características adecuadas para la impresión de los cartones electrónicos de juego en soporte papel. Es el dispositivo que mantendrá la necesaria y permanente conexión con los terminales de juego de la sala donde se desarrolle el bingo electrónico de sala.

El servidor central de bingo electrónico de sala gestiona y controla el sistema de juego de bingo electrónico de sala y realiza las siguientes funciones:. a Registro y control de operaciones de adquisición de cartones y cobro de premios.

b Asignación a los terminales de juego de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida.

La distribución de cartones a cada terminal se realizará en función del orden de solicitud de compra de cada jugadora o jugador en su terminal de juego y siempre según el número de orden de los rangos de cada serie.

c Extracción de las bolas de cada partida con garantía de aleatoriedad por el sistema. El sistema impedirá toda posibilidad de cambio o de manipulación de la secuencia de números que constituyen la partida.

d Comunicación a los terminales de juego y a las pantallas informativas de las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

El terminal de juego y las pantallas informativas del bingo electrónico de sala no podrá visualizar, de ninguna manera, la secuencia de bolas no extraídas.

e Información y registro de la generación aleatoria de bolas de cada partida. f Comunicación a los terminales de juego y a las pantallas informativas del bingo electrónico de sala de las cuantías de los premios determinados por el sistema central del bingo electrónico de sala, según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.

g Control de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego. i Asignación del premio o premios que se obtengan en cada partida a los terminales de juego que correspondan. El servidor central del bingo electrónico de sala tendrá una conexión segura con la Administración, a efectos de la monitorización y control de todas las operaciones de juego, en tiempo real.

En el servidor central del bingo electrónico de sala quedarán archivadas todas las operaciones del juego del bingo electrónico de sala, así como los cobros y pagos, en el instante de su realización, para su análisis, comprobación, control y confección de estadísticas por la Administración de los cartones vendidos, su serie y número de orden de los rangos de cada serie, así como de los terminales que los adquirieron y de los premios obtenidos.

Esta información se podrá imprimir en soporte de papel, a requerimiento de la persona jugadora o por el personal funcionario adscrito a los servicios de inspección y control del juego. El terminal de bingo electrónico de sala es el dispositivo de juego individual entregado por la sala de bingo a cada persona jugadora para participar en el juego del bingo electrónico de sala.

Los terminales del bingo electrónico de sala estarán conectados al servidor central del bingo electrónico de la sala, para recibir toda la información generada por el servidor central, permitiendo a la persona jugadora realizar las siguientes operaciones desde el terminal:.

c Información, completa y detallada, del número de cartones adquiridos en cada partida. d Seguimiento de la extracción de bolas, la cuantía y condiciones de los premios y los cartones premiados. e Información del cartón premiado en cada partida, con la serie, el número del cartón y, en su caso, el número de terminal que ha obtenido el premio.

f En su caso, consulta del saldo de la cuenta electrónica de la persona jugadora. Cada terminal de juego deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte empleado por la persona jugadora de cuenta electrónica y cuenta electrónica global, conforme al artículo 11 de esta Orden.

La extracción de las bolas con los números que conforman las partidas y combinaciones con derecho a premio se realizará por el servidor central del bingo electrónico de sala con un sistema informático que garantice la aleatoriedad del sorteo.

Las bolas extraídas desde el servidor central podrán replicarse en un bombo electrónico. El bombo electrónico reconocerá automáticamente las bolas del servidor central, sin intervención externa del personal. Para la práctica del bingo electrónico de sala, el sistema técnico del bingo electrónico de sala deberá disponer de una cuenta electrónica por sesión, identificada mediante una clave única y exclusiva para cada persona jugadora, que se conformará con las cantidades satisfechas por ésta y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones comprados.

La acreditación de los premios en la cuenta electrónica deberá producirse en línea y sin intervención humana, de modo que esté permanentemente actualizada. Los justificantes de la cuenta electrónica deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica de la persona jugadora, mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o dispositivos electrónicos.

La sala de bingo dispondrá de terminales de consulta del saldo de la cuenta electrónica en número adecuado para permitir a las personas jugadoras presentes en la sala de juego conocer sus saldos, pudiendo incorporarse esta consulta en los propios terminales electrónicos de juego.

Cuando las personas jugadoras participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos emitidos posteriormente en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego de la sala de bingo, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por las personas jugadoras por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de los premios obtenidos por éstas.

A los efectos de esta Orden, son cartones electrónicos las unidades informáticas generadas por el servidor central del bingo electrónico de sala, con el mismo formato que el cartón de bingo tradicional.

Los cartones electrónicos deberán identificarse en cuanto a serie, número, valor y código de seguridad. Los valores de los cartones electrónicos serán de dos, tres y seis euros.

Los cartones electrónicos podrán imprimirse en soporte papel para el seguimiento y comprobación de la partida por parte de las personas jugadoras y de los funcionarios con competencias de inspección y control.

Durante el desarrollo de la partida del bingo electrónico de sala, los cartones electrónicos adquiridos por las personas jugadoras a través del terminal irán plasmando las diferentes extracciones de bolas. El número máximo de cartones electrónicos que podrán jugarse, por cada jugador será de treinta y seis.

Las empresas titulares de la sala de bingo comunicarán al órgano competente en materia de gestión del juego, con carácter previo a la comercialización del bingo electrónico de sala, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel.

La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, mediante declaración responsable, con una antelación de siete días naturales a su aplicación. No se podrá modificar el rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel mientras no se haya producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado de la matriz que esté en juego.

Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico dispondrán de pantallas informativas visibles en toda la sala en la que se desarrolle esta modalidad del bingo, en las que se muestren en cada partida, el número total cartones vendidos, la serie de los cartones vendidos, el número de orden de los rangos de cada serie, el número del primer cartón y del último, porcentajes e importes destinados a premios, el desarrollo de la partida, según la extracción aleatoria de números, el cartón o cartones premiados, el terminal o terminales en los que se han obtenido los premios y los avisos de la consecución de los premios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico realizarán la comprobación de los números que contienen los cartones premiados por audio o megafonía, informando a todas las personas jugadoras.

Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico de sala dispondrán en el servicio de admisión y en la sala principal de juego de paneles luminosos visibles que informen de las distintas modalidades y tipos de juegos que se practican en el establecimiento, así como de las advertencias de "Jugar en exceso puede producir ludopatía".

Podrán jugar a esta modalidad de bingo electrónico de sala las personas jugadoras que adquieran cartones electrónicos. Las extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida se irán plasmando en los cartones electrónicos. La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en sala, para ello la persona jugadora solicitará el número de cartones electrónicos que desee jugar.

Las personas jugadoras podrán adquirir los cartones de juego directamente en un terminal de bingo electrónico de sala. Los cartones electrónicos en soporte papel se solicitarán a la persona que ejerza la venta en la sala de bingo, quien reflejará en el sistema técnico la identificación de los cartones vendidos en soporte papel y anotará su importe total en la cuenta electrónica global.

No se podrán vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango de la matriz en juego. Las personas jugadoras podrán pagar el importe del crédito de los cartones adquiridos en el servicio de caja de la sala de bingo. Tras la venta de cartones, el servidor central del bingo electrónico efectuará la distribución de los cartones a los terminales de juego de bingo electrónico.

La distribución se hará correlativamente por terminales, atendiendo primero al orden de cada rango de la serie en venta y a continuación se efectuará la asignación de los cartones, en función del orden de solicitud de compra de cada persona, siempre según el número de orden de los cartones dentro de cada serie.

No podrán asignarse cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni la venta duplicada de los mismos, ni el desvío de orden de los mismos. Finalizada la operación de venta de cartones de cada partida, el servidor central informará, en cada uno de los terminales de bingo electrónico y en las pantallas informativas de la sala sobre los datos de la partida que se va iniciar, señalados en el artículo Efectuada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.

A partir de ese momento se inicia la extracción aleatoria de bolas, con la secuencia de números que conforman la partida y las combinaciones con derecho a premio. Los números de las bolas coincidentes con los que consten en los cartones electrónicos se tacharán, automática y electrónicamente en los cartones virtuales adquiridos por las personas jugadoras, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números extraídos, la proximidad de premios y la consecución de los mismos.

Dicha información se mostrará, tanto en los terminales de juego electrónico en funcionamiento como en las pantallas informativas de sala. El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a tres minutos, ni podrán jugarse más de veinte partidas a la hora.

Las partidas del bingo electrónico de sala se desarrollarán dentro del horario de funcionamiento autorizado a la sala de bingo. La práctica de esta modalidad de bingo se desarrollará de forma independiente a otras modalidades de juego de bingo u otros tipos de juego autorizados en el establecimiento.

El dinero depositado en dicha cuenta únicamente podrá ser utilizado para el pago de los premios de prima, quedando prohibido su empleo para otros fines. El contrato de la cuenta bancaria que se suscriba deberá recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de este premio y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir a la consellería competente, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dicha cuenta.

La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de juego de bingo será de un año desde la puesta en funcionamiento del sistema en la sala, excepción hecha del cierre temporal o definitivo de la sala.

La empresa de bingo acogida al sistema de bingo simultáneo que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito a la consellería competente en materia de juego con una antelación de quince días, transcurrido dicho plazo se procederá por parte del sistema central a la desconexión de la sala solicitante.

Una vez excluida del sistema, la empresa no podrá volver a solicitar autorización para la práctica de esta modalidad de bingo hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha en que surtió efecto la exclusión.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las cantidades con las que hubiera contribuido la sala en cuestión a través de las detracciones correspondientes para la formación de los importes de prima no le serán reintegradas ni por la sociedad titular del sistema de bingo simultáneo ni por las restantes salas que continúen integradas en el sistema de bingo simultáneo.

En los supuestos de extinción de la sociedad gestora del bingo simultáneo o de que todas las salas integradas en el sistema de bingo simultáneo decidieran su exclusión y abandono de esta modalidad de bingo, la consellería competente en materia de juego dejará sin efecto la autorización de explotación, aplicándose con respecto a las cantidades que existieran acumuladas lo dispuesto en el presente reglamento.

Obligaciones formales de las salas de bingo adheridas al sistema de bingo simultáneo. Para la puesta en marcha de la modalidad del bingo simultáneo será preciso que estén autorizadas para su implantación el número mínimo de salas de juego que se fija en el anexo V de este reglamento.

Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad de bingo simultáneo, deberán aportar la siguiente documentación:.

a Solicitud de adhesión al Sistema ante la consellería competente en materia de juego, firmada por el titular de la sala de bingo o por la empresa de servicios y el representante de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo.

b Certificación de la aportación económica necesaria para adaptarse al resto de salas adheridas que ya vinieran jugando a esta modalidad señalada. c Informe de homologación del sistema informático de la nueva sala. La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje el fondo constituido para los premios de prima el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al Sistema.

Podrá practicarse el juego del bingo electrónico en las salas de bingo debidamente autorizadas con los requisitos establecidos en este reglamento. Los premios para cada partida son calculados y anunciados por el sistema de bingo simultáneo antes del comienzo de las mismas, cumpliendo el porcentaje mínimo de premio que figura en el anexo III de este reglamento y estén constituidos por la suma de los importes recaudados por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales de juego.

Se consideran combinaciones ganadoras aquellas que completen una determinada disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego. Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa o entidad autorizada para la organización del juego del bingo electrónico y se deberán comunicar al órgano competente en materia de juego con una antelación mínima de diez días a su aplicación.

Para el desarrollo del juego del bingo electrónico serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:.

El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento.

A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados, la cuantía de los premios y demás datos que aparecen en el anexo VI de este reglamento.

El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:. a Sistema informático de sala que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala con las siguientes funciones:. º Registro de control de operaciones de adquisiciones de soportes de compra de cartones y pago de premios.

º Asignación a los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por el jugador en cada partida donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida. º Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

º Control de si alguno de los cartones que están siendo jugados en los terminales de juego electrónicos obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios. º Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse.

b Generador aleatorio de números o símbolos: en el sistema debe existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas con números o símbolos, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

c Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes destinados a la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos.

Deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Cada sala de bingo deberá contar con la red de área local necesaria para mantener comunicación permanente con los terminales electrónicos. d Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema.

Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas. e El sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Generalitat en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento en tiempo real del juego del bingo electrónico.

Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del cual se realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones o unidades adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida.

Podrá ser de instalación fija o móvil. El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el sistema informático de la sala y podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio.

Estará integrado por números o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal. La configuración del cartón se realizará por la empresa autorizada para la comercialización del juego del bingo electrónico. Las diferentes matrices que compongan las series de cartones a utilizar deberán ser homologadas por la consellería competente en materia de juego.

En cada cartón deberá figurar, al menos, su número, la serie a la que pertenece, su valor y un código de seguridad. Los cartones que integren cada serie deberán ser distintos en las disposiciones de números o representaciones gráficas que contengan, de forma que no se repitan.

Además, el sistema podrá contar con los siguientes dispositivos adicionales:. a Pantallas informativas, que deberán informar del número de cartones vendidos, de la cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron adquiridos.

b Sistema de audio. Tanto los elementos técnicos como los demás elementos de juego podrán ser sustituidos o complementados por otros, fruto de los avances tecnológicos. En el anexo VI de este reglamento se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material utilizado para la organización y comercialización del juego del bingo electrónico.

Se podrá requerir al solicitante, por parte de la Administración, la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación que realice el laboratorio debidamente acreditado.

Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado Español, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo electrónico, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

b La compra de un cartón electrónico o unidad de juego supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos.

a El inicio de la venta de cartones, que podrá ser anticipada, se comunicará a cada terminal electrónico. b En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el tiempo disponible para la adquisición de cartones.

c La adquisición de cartones por el jugador se realizará indicando en el terminal el número de unidades que se desean adquirir.

El importe de los cartones adquiridos será descontado del contador de créditos del terminal. d Cuando la partida se desarrolle entre diversas salas de bingo, de forma interconectada, el servidor central distribuirá los cartones en formato electrónico a los servidores de todas las salas.

La numeración será correlativa dentro de cada partida o rango de cartones vendidos. e No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse duplicidad en la misma.

g El valor facial de los cartones o unidades de juego de bingo electrónico no será superior al valor fijado mediante orden de la consellería competente en materia de juego. a Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos, así como la cuantía de los premios, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.

b Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida. a La extracción de bolas o símbolos se realizará por un generador aleatorio. b Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán reflejando en los cartones, a modo de tachado manual, automático o electrónico, o mediante otra fórmula en los cartones adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídos y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

c Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo que el sistema técnico deberá facilitar.

d El tiempo de duración de cada partida podrá variar de unos juegos a otros en atención a la naturaleza de los distintos formatos. e Las partidas de bingo electrónico únicamente se podrán desarrollar en las salas de bingo y de forma independiente o conjunta a las otras modalidades de bingo u otros juegos.

La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios, o en otros casos la partida finalizará cuando el sistema lo determine.

a Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del premio.

d Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2. Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos de juego que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de billetes o cartones electrónicos.

Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado.

Esta vicisitud solamente afectará a la sala donde se produzca la incidencia, continuando el desarrollo del juego con normalidad para el resto de las salas.

Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema. Cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

Una vez transmitidos los datos de la venta de los cartones, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas.

La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo electrónico, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas. Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por el Sistema de Bingo Electrónico.

La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local donde estén ubicados la Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas y donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización periódica de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica del Sistema.

La Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del Sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto al presente reglamento.

Sección tercera Interconexión entre salas Artículo Reglas generales 1. Se desarrollará conforme a las reglas generales que rigen el bingo tradicional a través de un sistema íntegramente automatizado con las especificidades reguladas en este reglamento y en la correspondiente Orden de desarrollo de la consellería competente en materia de juego.

El juego del bingo electrónico podrá interconectarse entre salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como entre salas de bingo sitas en diferentes comunidades autónomas, previa la correspondiente autorización por parte de la consellería competente en materia de juego.

En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, se podrán utilizar matrices de cartones homologadas en otras Comunidades, reconociéndose su validez por la consellería competente en materia de juego, mediante su convalidación.

Elementos del juego del bingo electrónico interconectado. Para el desarrollo del juego del bingo electrónico interconectado, además de los elementos necesarios del bingo electrónico, se precisará de una Unidad Central de Bingo Electrónico.

La Unidad Central de Bingo Electrónico Interconectado, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno.

Todos los elementos deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego. La Unidad Central de Bingo Electrónico tiene las siguientes funciones:.

Interconexión con los sistemas informáticos de sala de todas las salas de bingo autorizadas, de tal forma que garantice la correcta transferencia de información entre ellos. Interconexión con las Unidades Centrales de bingo Electrónico de otras comunidades autónomas, con las que la consellería competente en materia de juego ha autorizado la interconexión.

Registro y control de las operaciones de adquisición de cartones electrónicos y cobro de premios. Determinación de las cuantías de los premios según el dinero recaudado por la venta de cartones y comunicación a cada sistema informático de sala, así como de las combinaciones ganadoras.

Registro de la información generada, al instante de producirse, y del archivo de la misma para su análisis y confección de estadísticas. Implementación de los mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

En el anexo VI se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico interconectado. Autorización, celebración y organización del bingo electrónico interconectado. Para la celebración, organización y gestión del juego del bingo en la modalidad de bingo electrónico interconectado será precisa la intervención de dos sujetos: el titular de la autorización de la sala de bingo y el titular para la organización del juego.

Para ser titular de la organización y gestión del juego de la modalidad de bingo electrónico interconexionado se exigirá constituirse como entidad mercantil con personalidad juridica, debidamente autorizada y que tenga por objeto la organización de este juego, y será la responsable ante la consellería competente en materia de juego a todos los efectos de la gestión del Sistema.

La organización y comercialización del juego del bingo electrónico requerirá la inscripción de la empresa organizadora en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego.

Dicha inscripción se practicará previa solicitud del interesado y se acordará en la resolución que autorice la explotación del juego del bingo electrónico en la Comunitat Valenciana.

El juego del bingo electrónico interconectado se desarrollará en cada una de las salas de bingo debidamente autorizadas. La explotación del juego de bingo electrónico interconectado se llevará a cabo entre el titular de la sala de bingo y la empresa organizadora, mediante explotación conjunta, pudiendo integrar una fórmula societaria de conjunta explotación con un ánimo expreso de coparticipar en las ganancias y pérdidas, o, en su caso, mediante otro tipo de relación jurídica.

La interconexión de salas de bingo se gestionará por la empresa o ente titular de la organización de juegos, debidamente autorizado, que deberá contar con tecnología y medios suficientes.

La gestión del sistema de juegos de bingo electrónico interconexionado se llevará a cabo por la empresa debidamente autorizada que realice la organización de los juegos. Las salas que sean autorizadas e implanten la interconexión deberán estar necesariamente conectadas a una Unidad Central de Bingo Electrónico, la cual mantendrá la necesaria y permanente conexión de los sistemas informáticos de todas las salas de bingo.

En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, lo que se interconectarán serán las Unidades Centrales de los Sistemas de Bingo Electrónicos homologados en cada una de ellas.

En ningún caso se conectarán salas de bingo de otras comunidades autónomas directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en la Comunitat Valenciana, ni salas de bingo de la Comunitat Valenciana directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en otras comunidades autónomas.

Cuando la interconexión se efectúe entre distintas comunidades autónomas, la empresa organizadora deberá disponer de un servidor central ubicado en la Comunitat Valenciana que permitirá a la consellería competente en materia de juego el control, almacenamiento, vigilancia y supervisión del desarrollo de las jugadas, así como de los elementos que la componen de todas las partidas que se celebren en la Comunitat Valenciana.

En la solicitud de interconexión se deberán incluir el informe de homologación del sistema en la otra comunidad autónoma y un informe de homologación de la conexión entre ambos sistemas que certifique el correcto funcionamiento del reparto de premios entre comunidades, la seguridad y trazabilidad del desarrollo del juego.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberán contener dichos informes.

La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección.

Para ser autorizada, la entidad organizadora del bingo electrónico deberá formalizar la solicitud de autorización ante la consellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación:.

Copia debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema.

Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la entidad organizadora del juego del bingo electrónico.

Compromiso de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas que lo soliciten.

El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad organizadora del juego del bingo electrónico de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes.

El órgano competente directivo en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad titular del bingo electrónico.

Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, si bien podrá renovarse automáticamente por periodos de igual duración.

b Por revocación y posterior cancelación de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana 3.

La organización, gestión y explotación del juego del bingo, en su modalidad tradicional, solo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la consellería competente en materia de juego.

En las modalidades de bingo electrónico interconectado y bingo simultáneo, la organización correrá a cargo de la empresa autorizada, constituída mediante cualquier forma societaria reconocida en derecho, distinta a la titular de la autorización de la sala de bingo. El juego del bingo y sus distintas modalidades solo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas expresamente al efecto, que deberán poseer la previa autorización de instalación y el permiso de funcionamiento.

En su modalidad tradicional y en la modalidad de bingo simultáneo se utilizarán los cartones homologados oficialmente, que podrán ser impresos en sala, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas.

Las entidades benéfico-deportivas, culturales o benéficas y turísticas que tengan mas de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a los de la legislación que les sean aplicables.

La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos. El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Junta General o Asamblea General con el voto favorable de las mayorías establecidas en sus Estatutos.

Las entidades titulares solo podrán ser titulares de una sala de bingo. a Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana o sociedades de responsabilidad limitada, conforme a la legislación vigente.

b Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización, y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo.

c Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala en relación con el artículo 62 de este reglamento:. d Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. e Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.

A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Unión Europea. f La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores serán personas físicas. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b , podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las entidades turísticas titulares de establecimientos turísticos.

Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización.

Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 45 podrá realizarse la explotación del juego bien directamente o bien a través de empresas de servicios, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.

Las empresas de servicios habrán de reunir las condiciones exigidas en el artículo anterior para las empresas titulares, a excepción de lo previsto en los apartados 1. b y c, y además, deberán cumplir los siguientes requisitos:.

a Tener como objeto social único la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos que puedan autorizarse, así como los servicios complementarios de las mismas. b Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 62de este reglamento:.

Gestión de más de una hasta tres salas de bingo, sin distinción de categoría: Gestión de más de tres salas de bingo, sin distinción de categoría: el correspondiente a la de tres salas, y además Tramitación, resolución, vigencia y renovación de las autorizaciones de empresas y entidades titulares.

Las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas, así como las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 44, que cumplan los requisitos especificados en los artículos 45 y 46, podrán solicitar de la consellería competente en materia de juego la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento de una sala de bingo.

Se podrán autorizar salas de bingo cuyo funcionamiento se condicione a una o varias temporadas concretas del año, debiendo cumplir los mismos requisitos a que se refiere este apartado. Las nuevas solicitudes de autorización de instalación y de cambio de ubicación de sala de bingo, que deberán estar situadas a una distancia mínima de 1.

Si el solicitante es una entidad benéfico-deportiva, cultural o turística, acompañará, además:. a Certificación literal del acuerdo adoptado por la Junta General o Asamblea General en orden a solicitar la autorización. b Certificación del secretario u órgano similar conteniendo la relación completa de los miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.

d Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el secretario de la misma u órgano similar. e Memoria suscrita por el presidente y el secretario de la junta directiva en la que se haga constar:. º Número de socios, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la junta directiva y por la Asamblea General o Junta General durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente Libro de actas.

º Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores. Tiene experiencia como redactor, editor, guionista y locutor en diferentes plataformas.

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Author: Mooguzuru

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